Artículo 4.117 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.117.- Sólo se reconocen los parentescos de consanguinidad, afinidad y civil.
Parentesco consanguíneo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.