Artículo 4.149 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.149.- Si el esposo ha otorgado su consentimiento tácito o expreso, no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio.
Legitimación para desconocer paternidad en matrimonio disuelto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.