Artículo 4.15 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.15.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el Estado, pueden solicitar la trascripción del acta de matrimonio en la oficialía del Registro Civil que corresponda.
Los efectos civiles, se retrotraerán a la fecha de la celebración del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.