Artículo 4.151 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.151.- La acción del esposo para contradecir la paternidad, deberá deducirla dentro de seis meses, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho.
Plazo para que el esposo declarado en interdicción desconozca la paternidad 56
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.