Artículo 4.162 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.162.- La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, se establece por el reconocimiento o por una sentencia que declare la paternidad.
Legitimación para reconocimiento de hijo (REFORMADO, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.