Artículo 4.164 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.164.- El reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que sufrió engaño al hacerlo, pudiendo intentar la revocación hasta cuatro años después de la mayoría de edad.
Reconocimiento de hijo no nacido o fallecido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.