Artículo 4.175 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.175.- La investigación de la paternidad de los hijos, está permitida:
I. En los casos de rapto, estupro o violación;
II. Cuando se encuentre en posesión de estado de hijo;
60 III. Cuando haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hizo vida marital con el presunto padre.
IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el presunto padre.
La proporción de alimentos no presume filiación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.