Código Civil estatal

Artículo 4.175 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.175.- La investigación de la paternidad de los hijos, está permitida:

I. En los casos de rapto, estupro o violación;

II. Cuando se encuentre en posesión de estado de hijo;

60 III. Cuando haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hizo vida marital con el presunto padre.

IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el presunto padre.

La proporción de alimentos no presume filiación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.175 de Código Civil del Estado de México?

La investigación de la paternidad de los hijos, está permitida: I. En los casos de rapto, estupro o violación; II. Cuando se encuentre en posesión de estado de hijo; 60 III. Cuando haya sido concebido durante el tiempo…

¿Está vigente el artículo 4.175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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