Artículo 4.2 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.2.- El matrimonio debe celebrarse, con las solemnidades siguientes:
I. Ante el Titular o los oficiales del Registro Civil;
(REFORMADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
II. Con la presencia de los contrayentes, en el lugar, día y hora, designados.
III. (DEROGADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
(REFORMADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
IV. La lectura del acta.
V. (DEROGADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
(REFORMADA, G.G. 7 DE MAYO DE 2015)
VI. En caso de no existir impedimento, se hará saber a los contrayentes los derechos y obligaciones del matrimonio y preguntará a cada uno de ellos si es su voluntad unirse en matrimonio, estando conformes, los declarará unidos en nombre de la Ley y la sociedad, firmando el acta correspondiente.
(ADICIONADO, G.G. 15 DE DICIEMBRE DE 2014)
El Oficial del Registro Civil proporcionará a los futuros contrayentes cursos que deberán contener la información sobre los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio, apartados de salud reproductiva, la igualdad y la equidad de género, así como la prevención de la violencia familiar, para lo cual se auxiliará de los sistemas para el desarrollo integral de la familia.
Irrenunciables los fines del matrimonio (REUBICADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.