Artículo 4.201 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.201.- Los hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración recíprocamente.
Personas sobre las que se ejerce la patria potestad (REFORMADO, G.G. 14 DE MARZO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.