Artículo 4.208 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.208.- Los que ejercen la patria potestad tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen a los sujetos a ella y la obligación de realizar actos tendentes a conservar y mejorar su patrimonio.
Administración en el ejercicio conjunto de la patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.