Artículo 4.211 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.211.- Los bienes del sujeto a la patria potestad, se dividen en dos clases:
I. Los que adquiera por su trabajo;
65 II. Los que adquiera por cualquiera otro título.
Bienes adquiridos por trabajo del sujeto a patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.