Artículo 4.214 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.214.- Los que ejercen la patria potestad pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, y se considera como donación.
Obligaciones derivadas del usufructo de bienes del sujeto a patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.