Artículo 4.22 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.22.- El contrato de compraventa, sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
Entre cónyuges no hay prescripción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.