Artículo 4.230 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.230.- Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales, aunque tengan intervalos lúcidos;
III. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir;
IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;
V. Las personas que por cualquier causa física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.