Artículo 4.234 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.234.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, en los términos establecidos por la ley.
Número de tutores y curadores definitivos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.