Artículo 4.24 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.24.- El matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. En el caso de omisión o imprecisión, se entenderá celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal.
El régimen patrimonial podrá cambiarse mediante resolución judicial.
Concepto de capitulaciones matrimoniales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.