Artículo 4.241 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.241.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
Duración de la tutela en casos de interdicción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.