Artículo 4.248 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.248.- Cualquiera de los padres que ejerza la tutela de un hijo, puede nombrarle tutor testamentario si el otro ha fallecido o no puede ejercerla.
Orden para desempeñar el cargo si son varios los tutores testamentarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.