Artículo 4.250 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.250.- Deben observarse las reglas puestas por el testador para la tutela;
a no ser que el Juez, oyendo al tutor y al curador, por cualquier causa las estime dañinas a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.
Nombramiento de tutor interino
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.