Artículo 4.256 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.256.- El cónyuge es tutor legítimo y forzoso del otro incapacitado, a falta de aquél lo serán los hijos.
Designación de tutor en caso de pluralidad de hijos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.