Artículo 4.26 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.26.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
Bienes que comprende la sociedad conyugal (REFORMADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.