Artículo 4.261 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.261.- La Ley coloca a los expósitos y a los que sean entregados o abandonados, bajo la tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y, en su caso, de los Municipales que cuenten con albergues, sin perjuicio que éstos otorguen la guarda y cuidado a alguna institución de asistencia social pública o privada, legalmente reconocida. La Mujer que solicitó mantener en secreto su identidad en el momento del parto y la reserva sobre el nacimiento, deberá entregar inmediatamente al menor al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
(REFORMADO, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2004)
En los casos que los Sistemas Municipales otorguen la guarda y cuidado a instituciones de asistencia social pública o privada, deberán notificarlo al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
(ADICIONADO, G.G. 20 DE AGOSTO DE 2015)
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México asumirá la tutela provisional, guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes que ingresen a los Centros de Asistencia Social de carácter público y privado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.