Artículo 4.272 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.272.- Si al hacerse la designación de tutor o curador voluntarios, éstos no reúnen los requisitos para desempeñar el cargo, será válida la designación si los satisfacen al momento de desempeñarse.
Requisitos para el desempeño de tutor voluntario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.