Artículo 4.280 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.280.- Pueden excusarse de ser tutores:
I. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV. Los que por su mal estado de salud no pueden atender debidamente la tutela;
V. Los que tengan más de sesenta años;
VI. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría.
Nombramiento de tutor interino
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.