Artículo 4.29 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.29.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales y por las disposiciones de este capítulo.
(REFORMADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges en la proporción establecida en las capitulaciones; a falta de ellas, los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges en partes iguales.
Casos en que las capitulaciones y modificaciones deben constar en escritura
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.