Código Civil estatal

Artículo 4.29 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.29.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales y por las disposiciones de este capítulo.

(REFORMADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)

El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges en la proporción establecida en las capitulaciones; a falta de ellas, los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges en partes iguales.

Casos en que las capitulaciones y modificaciones deben constar en escritura

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.29 de Código Civil del Estado de México?

La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales y por las disposiciones de este capítulo. (REFORMADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010) El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges en la…

¿Está vigente el artículo 4.29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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