Artículo 4.293 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.293.- Cuando el tutor tenga que administrar bienes no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso de los expósitos o abandonados.
Obligaciones del tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.