Artículo 4.299 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.299.- El inventario será adicionado con los bienes que vaya adquiriendo el incapacitado.
Alteración o modificación del inventario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.