Artículo 4.309 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.309.- El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sin la conformidad del curador y la aprobación judicial.
Prohibiciones del tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.