Código Civil estatal

Artículo 4.31 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.31.- La sociedad conyugal termina por:

I. La conclusión del matrimonio;

31 (REFORMADA, G.G. 14 DE MARZO DE 2016)

II. La voluntad de los cónyuges.

III. Resolución judicial que declare que el cónyuge administrador ha actuado con dolo, negligencia, torpe administración que amenace arruinar a su cónyuge o disminuir considerablemente los bienes comunes; cuando uno de los cónyuges haga cesión de los bienes pertenecientes a la sociedad a sus acreedores personales o, sea declarado en concurso o quiebra.

Contenido de las capitulaciones de la sociedad conyugal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.31 de Código Civil del Estado de México?

La sociedad conyugal termina por: I. La conclusión del matrimonio; 31 (REFORMADA, G.G. 14 DE MARZO DE 2016) II. La voluntad de los cónyuges. III. Resolución judicial que declare que el cónyuge administrador ha actuado…

¿Está vigente el artículo 4.31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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