Artículo 4.353 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.353.- Pueden pedir la declaración de ausencia:
I. Los presuntos herederos;
II. Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o presencia del ausente;
92 III. El Ministerio Público.
Procedimiento de declaración de ausencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.