Artículo 4.356 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.356.- El Juez, de oficio o a instancia de parte interesada leerá el testamento en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas según la clase de testamento de que se trate.
Posesión provisional de bienes del ausente a sus herederos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.