Artículo 4.371 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.371.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los presuntos herederos al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.
Entrega de sus bienes al cónyuge del ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.