Artículo 4.374 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.374.- Declarada la presunción de muerte, se procederá a denunciar la sucesión correspondiente. Los poseedores provisionales rendirán cuenta de su administración.
Presencia del presunto muerto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.