Artículo 4.379 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.379.- Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de familia serán representados en sus relaciones con tercero, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, en su defecto, por el que nombre la mayoría.
El representante tendrá también la administración de dichos bienes.
Régimen jurídico del patrimonio de familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.