Artículo 4.39 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.39.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde su creación; quedando a salvo los derechos de terceros.
Utilidades respecto al cónyuge de mala fe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.