Artículo 4.394 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.394.- En la extinción y en la reducción del patrimonio de familia, el Juez deberá velar por la protección del interés superior de los menores e incapaces.
Efectos de la extinción del patrimonio familiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.