Artículo 4.47 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.47.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones, serán objeto de la sociedad conyugal.
Conclusión de la separación de bienes 34
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.