Artículo 4.59 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.59.- Los cónyuges pueden hacerse donaciones siempre que no perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios; pero sólo se confirman con la muerte del donante.
Posibilidad de revocar donaciones entre cónyuges
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.