Artículo 4.61 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.61.- Son causas de nulidad de un matrimonio:
I. El error acerca de la persona con quien se contrae;
II. Que el matrimonio se haya celebrado con alguno de los impedimentos señalados en este Código;
III. Que se haya celebrado sin las formalidades que la ley señala.
Legitimación para pedir la nulidad de matrimonio por error
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.