Código Civil estatal

Artículo 4.61 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.61.- Son causas de nulidad de un matrimonio:

I. El error acerca de la persona con quien se contrae;

II. Que el matrimonio se haya celebrado con alguno de los impedimentos señalados en este Código;

III. Que se haya celebrado sin las formalidades que la ley señala.

Legitimación para pedir la nulidad de matrimonio por error

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 4.61 de Código Civil del Estado de México a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.61 de Código Civil del Estado de México?

Son causas de nulidad de un matrimonio: I. El error acerca de la persona con quien se contrae; II. Que el matrimonio se haya celebrado con alguno de los impedimentos señalados en este Código; III. Que se haya celebrado…

¿Está vigente el artículo 4.61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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