Artículo 4.73 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.73.- Tienen derecho de pedir la nulidad por el impedimento derivado de trastornos mentales, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
Legitimación para deducir la nulidad por un matrimonio anterior
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.