Artículo 4.77 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.77.- La acción de nulidad no es transmisible; sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquél a quien heredan.
Efectos del matrimonio de buena fe declarado nulo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.