Artículo 4.84 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.84.- Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes.
Reglas sobre las donaciones antenupciales en el matrimonio nulo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.