Artículo 4.94 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.94.- La reconciliación de los cónyuges pone término al trámite de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no se hubiere decretado, comunicándolo al Juez.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 3 DE MAYO DE 2012)
Medidas precautorias en el divorcio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.