Artículo 4.96 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.96.- En la resolución que decrete el divorcio voluntario, se determinarán los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, respecto a la persona y bienes de los hijos, teniendo en cuenta el interés superior de los menores, su salud, costumbres, educación y conservación de su patrimonio.
El Juez acordará de oficio cualquier providencia que considere benéfica para los hijos o los sujetos a tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.