Artículo 5.101 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.101.- Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados en su objeto ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.
La accesión en inmueble de propietario de buena fe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.