Código Civil estatal

Artículo 5.118 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.118.- Si la incorporación se hace con mala fe de ambos propietarios, se procederá como si hubiesen actuado de buena fe.

Derecho del propietario cuando sin su consentimiento se usa su bien

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.118 de Código Civil del Estado de México?

Si la incorporación se hace con mala fe de ambos propietarios, se procederá como si hubiesen actuado de buena fe. Derecho del propietario cuando sin su consentimiento se usa su bien

¿Está vigente el artículo 5.118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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