Artículo 5.118 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.118.- Si la incorporación se hace con mala fe de ambos propietarios, se procederá como si hubiesen actuado de buena fe.
Derecho del propietario cuando sin su consentimiento se usa su bien
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.