Artículo 5.126 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.126.- En los casos de mezcla o confusión la mala fe se presume conforme a lo dispuesto por este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.