Artículo 5.129 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.129.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bien poseído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título.
Plazo para usucapir inmuebles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.