Artículo 5.139 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.139.- El plazo de la usucapión se interrumpe:
I. Si el poseedor es privado de la posesión del bien por más de un año;
II. Por la interposición de demanda o interpelación hecha al poseedor, con motivo de la posesión.
Se considerará como no interrumpido el plazo para la usucapión, si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda;
III. Por reconocimiento del poseedor del derecho de la persona contra quien opera la usucapión.
Legitimación pasiva en la usucapión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.