Artículo 5.154 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.154.- Quien haya construido la pared que divide los inmuebles, es propietario exclusivo de ella; en caso contrario es de propiedad común.
Presunción de copropiedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.